Articulo 25 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 25. Periodicidad
Vigente
1. La consellería competente en materia de industria determinará la periodicidad de los planes y programas de inspección en función de las necesidades que se formulen.
2. En cualquier caso, la consellería competente en materia de industria deberá, como mínimo cada dos años, aprobar nuevos planes de inspección o prorrogar la vigencia de los ya aprobados tras un procedimiento previo de revisión y actualización de sus contenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015