Articulo 48 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 48. Fines
Los fines de este texto refundido en el ámbito de la política industrial son.
a) Crear un marco normativo acomodado para la planificación y la ejecución de las políticas industriales.
b) Fomentar la creación y el desarrollo de la actividad industrial.
c) Promover la mejora de la competitividad de la industria gallega.
d) Estimular la calidad industrial de las empresas.
e) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego.
f) Atender, en particular, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.
g) Procurar la cohesión social, el equilibrio territorial, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.
h) Garantizar la participación y el seguimiento de los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial.
i) Fomentar la creación y el desarrollo de clústers empresariales gallegos.
j) Potenciar la formación empresarial y laboral.
k) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial.
l) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y en los servicios dirigidos a la producción.
m) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y de la creatividad.
n) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015