Articulo 48 TR de las dis...industrial

Articulo 48 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 48. Fines

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Los fines de este texto refundido en el ámbito de la política industrial son.

a) Crear un marco normativo acomodado para la planificación y la ejecución de las políticas industriales.

b) Fomentar la creación y el desarrollo de la actividad industrial.

c) Promover la mejora de la competitividad de la industria gallega.

d) Estimular la calidad industrial de las empresas.

e) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego.

f) Atender, en particular, las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

g) Procurar la cohesión social, el equilibrio territorial, la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.

h) Garantizar la participación y el seguimiento de los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial.

i) Fomentar la creación y el desarrollo de clústers empresariales gallegos.

j) Potenciar la formación empresarial y laboral.

k) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial.

l) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y en los servicios dirigidos a la producción.

m) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y de la creatividad.

n) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015