Articulo 34 TR de las dis...industrial

Articulo 34 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 34. Sanciones

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1. Las infracciones previstas en este libro serán sancionadas de acuerdo con la normativa estatal.

2. En los casos de infracciones graves, las multas podrán comportar el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad por un plazo no superior a un año y la retirada de los carnés de instalador/a y/o mantenedor/a.

3. En los casos de infracciones muy graves, las multas podrán comportar.

a) El cierre o la suspensión de la actividad del establecimiento por un plazo no superior a cinco años.

b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o de la actividad.

4. En los supuestos de infracciones graves o muy graves se podrá imponer además, en su caso, la sanción consistente en la devolución de las subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la imposibilidad de la obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en la materia durante los siguientes plazos:

a) Infracciones muy graves: cinco años.

b) Infracciones graves: dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015