Articulo 31 TR de las dis...industrial

Articulo 31 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Consejo Gallego de Seguridad Industrial

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se crea el Consejo Gallego de Seguridad Industrial como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de industria, de naturaleza consultiva y de participación, para el impulso y coordinación de los criterios y actuaciones en materia de seguridad industrial.

2. En su composición, en la que se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, estarán representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los colegios profesionales con competencias en materia de industria, los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de Galicia, así como los órganos de la Administración autonómica competentes en materia de industria, energía, trabajo, sanidad, medio ambiente, protección civil y ordenación del territorio.

3. El Consejo Gallego de Seguridad Industrial tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la adaptación de las actuaciones en materia de seguridad industrial a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea.

b) Emitir informe sobre los proyectos de reglamentaciones de seguridad industrial de ámbito autonómico, así como elaborar propuestas normativas en la materia.

c) Emitir informe sobre los planes de seguridad industrial de ámbito autonómico.

d) Impulsar la realización de estudios e informes en materia de seguridad industrial.

e) Propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y de calidad industrial.

f) Cuantas otras funciones le sean asignadas por los órganos competentes en materia de seguridad industrial.

4. El Consejo Gallego de Seguridad Industrial estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de industria o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General de Industria o la persona en quien delegue.

c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Administración Industrial.

d) Vocalías. El Consejo incluirá, como mínimo, a las siguientes personas vocales:

1º. Una persona representante de la consejería competente en materia de industria.

2º. Una persona representante de cada una de las jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de industria.

3º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de energía.

4º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de trabajo.

5º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de sanidad.

6º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de medio ambiente.

7º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de protección civil.

8º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de ordenación del territorio.

9º. Dos personas representantes de los colegios profesionales relacionados con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial.

10º. Una persona representante de la asociación con mayor representatividad en Galicia de organismos de control autorizados.

11º. Tres personas representantes de las organizaciones o asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, en relación con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial.

12º. Tres personas representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo previsto por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre.

5. Sin perjuicio de la composición indicada en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar por mayoría la incorporación de otras personas en representación de los órganos, colegios profesionales, asociaciones u organizaciones sindicales, en caso de que se requiera para la más eficiente consecución de sus objetivos.

Además, el Consejo podrá contar con el asesoramiento de las personas técnicas en las distintas materias que se considere conveniente, para el correcto funcionamiento de sus funciones.

6. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año, mediante convocatoria de la persona titular de su presidencia. Además, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, a instancia de la misma persona o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

7. El Consejo establecerá, en el marco de este artículo, su reglamento de organización y funcionamiento.

8. El Pleno del Consejo Gallego de Seguridad Industrial creará los comités ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comités ejecutivos podrán crear las secciones técnicas o grupos de trabajo que consideren convenientes para el mejor tratamiento de las temáticas relacionadas con los diferentes productos e instalaciones sometidas a los reglamentos de seguridad industrial.

Modificaciones