Articulo 36 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 36. Reparación de daños
Vigente
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, el/la infractor/a estará obligado a reparar los daños y pérdidas causados al objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015