Articulo 15 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 15. Personal inspector
Vigente
El desarrollo de las funciones de inspección lo realizarán.
a) Personal funcionario competente en materia de seguridad industrial que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control y la inspección en la citada materia.
b) Personal de las entidades o personas físicas legalmente habilitadas y debidamente acreditadas para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección o auditoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015