Da 6 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»D.A. 6ª. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético
Vigente
Para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito del sector energético, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una.
Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 01-01-2016