Articulo 54 TR de las dis...industrial

Articulo 54 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 54. Creación

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1. Los clústers se constituirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de asociaciones.

2. Para su inclusión en el Registro de Clústers Empresariales Gallegos, a los efectos de poder ser entidades beneficiarias de ayudas de la Administración autonómica, estos deben cumplir y acreditar, mediante la aportación de los documentos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes requisitos.

a) Su denominación incluirá la palabra clúster y las referencias al ámbito territorial gallego y a la actividad industrial en la que operan.

b) Su configuración encajará en la definición contenida en el artículo 46 de este texto refundido.

c) No tendrán ánimo de lucro.

d) Sus estatutos recogerán expresamente el compromiso de los asociados de colaborar activamente para lograr objetivos comunes, singularmente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad, a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus asociados; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen de su ámbito.

e) Presentarán un plan estratégico de actuación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015