Articulo 45 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 45. Objeto
Vigente
Este libro tiene por objeto determinar los órganos y las entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y la promoción de la actividad industrial, disciplinar el régimen jurídico de los clústers en cuanto agentes del sector privado singularmente relevantes en el ámbito de la actividad industrial y diseñar los instrumentos precisos para la eficaz y eficiente realización de las actividades de planificación y de promoción en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015