Articulo 70 TR de las dis...industrial

Articulo 70 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración

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1. El procedimiento para la inclusión de un proyecto industrial de los previstos de la letra b) del artículo 68 dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la documentación gráfica y la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.

b) Una memoria sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto industrial que, en todo caso, deberá contener la inversión prevista y el número de empleos directos e indirectos que se prevé crear.

c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio y, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica, con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.

d) El compromiso de que la solicitud de licencia urbanística que, en su caso, deba presentarse en su día, irá acompañada de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el plan aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal.

e) La descripción de las posibles afecciones del proyecto: medioambientales, a la salud pública, al patrimonio cultural, a los sistemas generales de infraestructuras o a cualquier otro valor o elemento que detectase.

f) La justificación del interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y del tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.

2. Una vez analizada la documentación presentada por el centro directivo con competencias en materia de industria, en caso de que no esté completa, se procederá a requerir a la persona promotora para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación no aportada inicialmente. Se podrá otorgar un plazo mayor para el caso de que, por la complejidad de la documentación requerida, se considere que no es posible su preparación en el plazo de diez días hábiles.

3. Una vez que se disponga de la documentación prevista en el apartado 1, el centro directivo con competencias en materia de industria remitirá una copia de la documentación a los centros directivos con competencias en la eventual tramitación del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar afectados, con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, emitan un informe en relación con la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración. En caso de no disponer de información suficiente para emitir dicho informe, debido a la falta de documentación indispensable en la solicitud, se dará cuenta de tal circunstancia al centro directivo con competencias en materia de industria, con el fin de que la requiera a la persona promotora. En caso de que el centro directivo no hubiese emitido el informe en el plazo indicado, se considerará favorable a la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan de impulso y aceleración.

4. Analizados los informes de los distintos centros directivos, así como la normativa de aplicación, la persona titular de la consejería competente en materia de industria resolverá de forma motivada, a propuesta de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de industria, la aceptación de la inclusión del proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales o la denegación de la misma.

5. En caso de determinarse la inclusión del proyecto industrial dentro del plan, el centro directivo competente en materia de industria remitirá una copia de la resolución a los centros directivos con competencias en la eventual tramitación del proyecto, o encargados de proteger los valores o elementos que puedan estar afectados, para su conocimiento y efectos oportunos en la tramitación de dicho proyecto.

6. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la documentación esté completa, o desde la fecha en que esta sea completada, en el caso de que se haya requerido a la persona solicitante para que complete la documentación inicialmente presentada. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona o personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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