Articulo 42 TR de las dis...industrial

Articulo 42 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 42. Competencia sancionadora

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1. La potestad sancionadora en relación con las infracciones tipificadas en este libro le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas previstas en este libro les corresponde a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria.

No obstante, esta competencia les corresponderá a las personas titulares de la dirección general competentes por razón de la materia en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, podrá tramitarse un único expediente como consecuencia de infracciones cometidas por una persona física o jurídica en dos o más provincias.

3. Por su parte, la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a los que hace referencia el apartado anterior les corresponderá.

a) En las infracciones muy graves: al Consello de la Xunta de Galicia.

b) En las infracciones graves: a la persona titular de la consellería competente en materia de industria.

c) En las infracciones leves: a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial y a los directores generales competentes por razón de la materia en los casos previstos en el último párrafo del apartado anterior.

4. En el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de este texto refundido, el órgano competente para la resolución del expediente podrá solicitar informes de aquellos otros órganos de los que sus competencias resulten afectadas por la actividad de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015