Articulo 22 TR de las dis...industrial

Articulo 22 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 22. Contenido de los planes de inspección

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1. Los planes de inspección de la seguridad industrial se estructurarán en programas específicos, definidos por sectores industriales, a instancia del centro directivo competente en materia de seguridad industrial y en función de las necesidades que se formulen. A través de ellos se comprobará la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de las actividades, de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales a los requisitos reglamentarios de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. Los planes de inspección de la seguridad industrial recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos.

a) El objeto del plan de inspección y los objetivos que se pretenden con cada programa.

b) Actividades, establecimientos, instalaciones, equipos o productos que se deben incluir en cada programa de inspección.

c) Dotación de medios personales y materiales que se destinarán al desarrollo de cada programa de inspección.

d) Indicadores de resultados.

e) Vigencia.

3. Los programas específicos de inspección recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Tipología de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a la inspección.

b) Establecimientos que deberán ser inspeccionados.

c) Equipos o productos que serán objeto de inspección.

d) Duración temporal y ámbito geográfico.

e) Actuaciones de inspección que podrán realizar las entidades legalmente habilitadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015