Articulo 22 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 22. Contenido de los planes de inspección
1. Los planes de inspección de la seguridad industrial se estructurarán en programas específicos, definidos por sectores industriales, a instancia del centro directivo competente en materia de seguridad industrial y en función de las necesidades que se formulen. A través de ellos se comprobará la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de las actividades, de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales a los requisitos reglamentarios de seguridad y normativa que les sean aplicables.
2. Los planes de inspección de la seguridad industrial recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos.
a) El objeto del plan de inspección y los objetivos que se pretenden con cada programa.
b) Actividades, establecimientos, instalaciones, equipos o productos que se deben incluir en cada programa de inspección.
c) Dotación de medios personales y materiales que se destinarán al desarrollo de cada programa de inspección.
d) Indicadores de resultados.
e) Vigencia.
3. Los programas específicos de inspección recogerán, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Tipología de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a la inspección.
b) Establecimientos que deberán ser inspeccionados.
c) Equipos o productos que serán objeto de inspección.
d) Duración temporal y ámbito geográfico.
e) Actuaciones de inspección que podrán realizar las entidades legalmente habilitadas.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015