Articulo 53 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 53. Las entidades locales gallegas
Vigente
Las administraciones locales gallegas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en este texto refundido, podrán desarrollar cuantas actuaciones consideren oportunas para la consecución de los fines enumerados en el artículo 35.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015