Articulo 39 TR de las dis...industrial

Articulo 39 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Concurrencia de sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se hubiese pronunciado. La sanción penitenciaria excluirá la imposición de sanción administrativa. De no estimarse la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con fundamento, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente considerara probados.

2. En los mismos términos, la instrucción de causa penitenciaria ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas que se adoptaran para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas en el procedimiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015