Articulo 69 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales
1. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos industriales para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, a los efectos de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden estar presentes en la ejecución de los proyectos, los siguientes:
a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega.
b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego.
c) La mejora de la competitividad de la industria gallega.
d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.
e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.
g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
2. A los efectos de su inclusión en el plan, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el artículo siguiente.
- Artículo modificado por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024