Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos
Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos
1. La aprobación de los proyectos industriales estratégicos produce los siguientes efectos:
a) La declaración de utilidad pública o de interés social, en concreto, del proyecto industrial estratégico y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
b) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.
- Modificación realizada (81 (se añade)) por LEY 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
(DOGA de 21-10-2022) en vigor desde 10-11-2022 - Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-11-2022