Articulo 55 TR de las dis...industrial

Articulo 55 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 55. Registro de Clústers Empresariales Gallegos

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1. Se crea el Registro de Clústers Empresariales Gallegos en la consellería competente en materia de industria.

2. Este registro tiene como funciones esenciales.

a) La inscripción como clústers empresariales gallegos de aquellas entidades cuyas solicitudes sean resueltas favorablemente, así como la cancelación de dicha inscripción, bien por solicitud de las entidades inscritas o bien de oficio, siempre a continuación de la audiencia de estas, cuando concurra alguna de las causas reglamentariamente establecidas, singularmente cuando una entidad deje de reunir las circunstancias que justificaron su inscripción o cuando incumpla las previsiones contenidas en su plan estratégico.

b) La guardia y la custodia de la documentación entregada por las entidades inscritas, junto a las actualizaciones que se produzcan.

c) La expedición de la comunicación de la inscripción y de cualquier certificación sobre los datos y los documentos inscritos en él que resulten necesarios para la participación en las convocatorias de ayudas.

3. Reglamentariamente, se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la inscripción, la modificación y la baja de entidades en el Registro de Clústers Empresariales Gallegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015