Articulo 24 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 24. Ejecución y desarrollo
Vigente
1. La consellería competente en materia de industria efectuará la selección de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones industriales objeto de los planes y programas de inspección.
2. Como consecuencia de lo anterior, los órganos competentes de la citada consellería ordenarán las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas e incoarán los expedientes sancionadores que procedan en los supuestos de incumplimiento de requisitos reglamentarios exigidos a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales inspeccionados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015