Da 4 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
D.A. 4ª. Actos que no precisan de licencia municipal
1. Están exentos de actividad o funcionamiento y de licencia urbanística los actos de uso del suelo o del subsuelo incluidos en las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros y en los proyectos o instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica o de gas para cuya autorización o concesión sea competente la Xunta de Galicia, cuando en el procedimiento de autorización o en el de su evaluación ambiental esté previsto el trámite de audiencia al ayuntamiento o informe municipal y el proyecto o instalación sean compatibles con el planeamiento y la normativa urbanísticos.
2. En tales casos, obtenida la autorización o concesión, la persona titular de la instalación o concesión presentará la comunicación previa prevista en la normativa urbanística y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015