Articulo 2 TR de las disp...industrial

Articulo 2 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de lo dispuesto en este libro, se entiende por.

a) Seguridad industrial: actividades de prevención y limitación de riesgos, así como de protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o pérdidas a las personas, bienes y medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o de los equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

b) Instalación industrial: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y el embalaje, así como el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de desechos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

También tendrán la consideración de instalaciones industriales el conjunto de elementos y equipos que tengan por objeto generar, transportar, almacenar, distribuir y utilizar la energía en todas sus formas.

Asimismo, a los efectos de este texto refundido, tendrán la consideración de instalaciones industriales aquellas que, incorporando elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños señalados en el apartado anterior, no estén asociadas a actividades industriales.

c) Instalación existente: cualquier instalación en funcionamiento que, sujeta a la seguridad industrial, fuera autorizada, comunicada o ejecutada de acuerdo con su normativa correspondiente.

d) Establecimiento: se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, el edificio, la zona de este o el espacio abierto destinado al ejercicio de una actividad industrial, incluyendo las infraestructuras y las instalaciones que tiene incorporadas, incluyéndose en este concepto las empresas de servicios y las entidades o los agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

e) Producto industrial: cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble, aun estando incorporado a otro bien mueble o a un inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.

f) Sustancia o producto peligroso: la sustancia o producto con capacidad intrínseca o potencialidad de ocasionar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

g) Cambio sustancial: cualquier modificación de la actividad sujeta a control que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

h) Persona titular de la instalación o del establecimiento: la persona física o jurídica que explote o posea el establecimiento o la instalación o cualquier otra en la que se hubiera delegado un poder económico determinante en relación con el funcionamiento técnico de aquellos.

i) Entidades legalmente habilitadas: personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría, el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas en los reglamentos de seguridad industrial.

j) Reglamento técnico: la especificación técnica, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, relativa a productos, procesos o instalaciones industriales en lo tocante a su fabricación, comercialización o utilización.

k) Planes de inspección: instrumentos a través de los cuales la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o con la colaboración de entidades legalmente habilitadas, realizará la supervisión, la inspección y el control de las distintas actividades, de los establecimientos, de los productos y de las instalaciones industriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015