Articulo 16 TR de las dis...industrial

Articulo 16 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial

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Artículo 16. Facultades del personal inspector

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El personal que realice las actividades de inspección de industria estará facultado para.

1. Acceder a los establecimientos y a las instalaciones sujetas a la reglamentación de seguridad industrial, después de identificarse y al objeto de realizar las comprobaciones y actuaciones que considere pertinentes.

2. Requerir la comparecencia del/de la titular del establecimiento o instalación o de la persona que lo represente los días que resulten precisos para el desarrollo de sus actuaciones, en el lugar y en la hora que considere necesarios.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que sean necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables.

4. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los/las peritos/as y técnicos/as del/de la titular del establecimiento o de la instalación, así como de las personas que participan en la instalación, mantenimiento, utilización o inspección de equipos o aparatos, de estimarlo necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

5. Requerirle información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento o de la instalación sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa que resulte aplicable. Asimismo, podrá entrevistar a cualquier miembro del personal de la instalación en presencia de representantes de ella y solicitar, únicamente, la información y los datos que sean necesarios para la realización de la inspección.

6. Inspeccionar los documentos, expedientes y registros que considere pertinentes a los efectos de lo dispuesto en este texto refundido y en los términos y condiciones previstos en ella y en la demás legislación que resulte aplicable.

7. Realizar las evaluaciones, los ensayos, los muestreos y las fotografías que resulten necesarios.

8. Solicitar de los responsables del establecimiento o de la instalación, en caso de que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la inspección, la realización de determinadas operaciones de funcionamiento de aquel.

9. El personal técnico de la consellería competente en materia de industria podrá estar presente en cualquier actuación de una entidad legalmente habilitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015