Articulo 37 TR. de las disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 37. Multas coercitivas
Vigente
1. Cuando el infractor no cumpla con el deber impuesto en el artículo anterior o lo haga de manera incompleta, podrán serle impuestas multas coercitivas. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción fijada para la infracción correspondiente, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración a cargo de aquel.
2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se impusieran o pudieran imponerse como sanción por la infracción cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2015 en vigor desde 10-07-2015