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Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 31-10-2002

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/11/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 132

F. Publicación: 31/10/2002

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencias.
TÍTULO II. Explotaciones ganaderas y titulares
Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Registro de Explotaciones Ganaderas. Artículo 6. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
TÍTULO III. Sistemas de Identificación y Registro de Movimientos de Animales (S.I.R.M.A.)
Artículo 7. Objeto. Artículo 8. Componentes. Artículo 9. Competencias. Artículo 10. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
TÍTULO IV. Movimiento pecuario, transporte y concentraciones de animales
CAPÍTULO I. Movimiento pecuario
Artículo 11. Documentación sanitaria. Artículo 12. Colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales. Artículo 13. Animales indocumentados. Artículo 14. Detención, aislamiento y observación de los animales indocumentados.
CAPÍTULO II. Transporte de animales
Artículo 15. Transporte de animales.
CAPÍTULO III. Concentraciones de animales
Artículo 16. Autorización y medidas preventivas.
TÍTULO V. Acciones sanitarias de carácter general
Artículo 17. Definición.
CAPÍTULO I. Notificación de enfermedad
Artículo 18. Notificación obligatoria.
CAPÍTULO II. Investigación del foco primario, diagnóstico de la enfermedad y medidas complementarias
Artículo 19. Visita, comprobación y actuaciones. Artículo 20. Inmovilización y aislamiento.
CAPÍTULO III. Declaración oficial de existencia y extinción de enfermedades
Artículo 21. Declaración oficial de la enfermedad. Artículo 22. Extinción oficial de la enfermedad. Artículo 23. Planes de Alerta Sanitaria.
CAPÍTULO IV. Acciones sanitarias de lucha, prevención y tratamiento
Artículo 24. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento. Artículo 25. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.
CAPÍTULO V. Tratamiento de cadáveres
Artículo 26. Obligaciones y prohibiciones. Artículo 27. Centros de tratamiento de cadáveres.
CAPÍTULO VI. Acciones sanitarias complementarias
Artículo 28. Condiciones de explotación de los animales. Artículo 29. Distancias. Artículo 30. Densidad ganadera. Artículo 31. Acceso a pastos de aprovechamiento común. Artículo 32. Desinfección, desparasitación y prácticas similares. Artículo 33. Acciones complementarias en extinción de focos. Artículo 34. Control de vectores y reservorios.
TÍTULO VI. Acciones sanitarias de carácter especial
CAPÍTULO I. Programas de control y erradicación de enfermedades
Artículo 35. Concepto. Artículo 36. Programas Especiales de Acción Sanitaria. Artículo 37. Garantías sanitarias. Artículo 38. Autorización de técnicos. Artículo 39. Declaración de explotaciones ganaderas calificadas sanitariamente. Artículo 40. Reposición de ganado en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación.
CAPÍTULO II. Sacrificio obligatorio
Artículo 41. Ordenación. Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.
CAPÍTULO III. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
Artículo 43. Definición y ayudas.
CAPÍTULO IV. Acciones sanitarias entre Comunidades Autónomas
Artículo 44. Coordinación.
TÍTULO VII. Red de Vigilancia Epidemiológica y apoyo técnico
Artículo 45. Red de Vigilancia Epidemiológica. Artículo 46. Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO VIII. Medicamentos veterinarios y sustancias empleadas en la producción animal
CAPÍTULO I. Medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos
Artículo 47. Autorización. Artículo 48. Receta Veterinaria. Artículo 49. Registro Oficial de Centros. Artículo 50. Ejercicio Clínico del Facultativo Veterinario. Artículo 51. Prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. Artículo 52. Libro de Registro de Tratamientos. Artículo 53. Controles Oficiales.
CAPÍTULO II. Sustancias y materias primas prohibidas
Artículo 54. Control de sustancias prohibidas. Artículo 55. Control de sustancias y materias primas utilizadas en la alimentación animal.
TÍTULO IX. Inspección Veterinaria
Artículo 56. Competencias. Artículo 57. Competencias de los Inspectores Veterinarios. Artículo 58. Presunciones. Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
TÍTULO X. Formación e información sanitaria
Artículo 60. Investigación, Experimentación y Especialización. Artículo 61. Formación y Divulgación.
TÍTULO XI. Régimen sancionador
Artículo 62. Normativa aplicable. Artículo 63. Responsables. Artículo 64. Indemnizaciones. Artículo 65. Competencia y procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. Moratoria de explotaciones ganaderas intensivas.