Articulo 49 Sanidad animal
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»Artículo 49. Presunciones.
Vigente
1. Los hechos recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que se pruebe lo contrario por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho.
2. La ausencia total o parcial de la documentación exigible o su incorrecto cumplimiento, cuando afecte fundamentalmente a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos, se estimará como presunción de infracción, salvo que se pruebe lo contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000