Articulo 49 Sanidad animal
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Artículo 49. Presunciones.

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1. Los hechos recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que se pruebe lo contrario por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho.

2. La ausencia total o parcial de la documentación exigible o su incorrecto cumplimiento, cuando afecte fundamentalmente a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos, se estimará como presunción de infracción, salvo que se pruebe lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000