Articulo 3 Sanidad animal
Articulo 3 Sanidad animal

Articulo 3 Sanidad animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ejercicio de las siguientes competencias relacionadas con la sanidad animal:

a) El control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.

b) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no declaradas de interés estatal.

c) La organización, dirección, ejecución y evaluación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de las campañas de saneamiento ganadero declaradas de interés estatal.

d) La recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

e) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

f) La adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

g) La autorización, calificación y registro, así como el control zoosanitario, de las explotaciones, instalaciones y concentraciones ganaderas, paradas de sementales, centros de reproducción no estatales y núcleos zoológicos.

h) La gestión, en el territorio de Navarra, del registro de fabricantes y de distribuidores de productos zoosanitarios y los relacionados con la alimentación animal.

i) La gestión de las subvenciones que los presupuestos generales establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero y de los programas de sanidad animal.

j) La declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

k) La declaración oficial de áreas libres de enfermedad dentro del territorio navarro.

l) Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal y protección de los animales en las explotaciones ganaderas y durante el transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000