Articulo 65 Sanidad animal
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Artículo 65. Multas coercitivas.

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El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos mínimos de quince días hábiles, y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 1.00.00 de pesetas (6.010 euros) por multa coercitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000