Dt �nico Sanidad Animal

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D.T. Única.

Vigente

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Hasta tanto se dicten, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, nuevas disposiciones en desarrollo de la misma, continúan en vigor las normas dictadas en materia de sanidad animal en la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta la fecha, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2002 en vigor desde 01-11-2002