Articulo 25 Sanidad animal

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Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.

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La celebración de los certámenes ganaderos que especifique el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con la autorización de éste, solicitada a instancia del Municipio o de los Organismos o Entidades organizadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000