Articulo 25 Sanidad animal
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»Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.
Vigente
La celebración de los certámenes ganaderos que especifique el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con la autorización de éste, solicitada a instancia del Municipio o de los Organismos o Entidades organizadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000