Articulo 11 Sanidad animal
Artículo 11. Definición.
1. Se consideran acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia.
2. Las acciones sanitarias de carácter general podrán ser las siguientes:
a) Acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.
b) Acciones sanitarias de tipo técnico:
El estudio epizootiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.
Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.
El control del movimiento, trashumancia y transporte de animales.
El control de los certámenes ganaderos.
El tratamiento de cadáveres.
Las acciones sanitarias complementarias.
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000