Articulo 2 Sanidad animal

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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El ámbito de aplicación de esta Ley Foral será el territorio de Navarra y afectará a:

a) Todos los animales, sus explotaciones y sus productos. Quedan excluidos, no obstante, los animales de compañía, que se regularán por la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

b) Los productos zoosanitarios, los establecimientos y medios destinados a su elaboración, distribución, comercialización y aplicación y, en su caso, de los alimentos para el ganado.

c) Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000