Articulo 34 Sanidad animal
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»Artículo 34. Programas especiales de acción sanitaria.
Vigente
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá realizar Programas Especiales de Acción Sanitaria en áreas concretas y específicas de Navarra, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior.
2. Los programas especiales de acción sanitaria serán obligatorios para las explotaciones ganaderas radicadas en el área para la que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000