Articulo 38 Sanidad animal

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Artículo 38. Reposición de ganado en explotaciones calificadas sanitariamente.

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1. La reposición de animales en explotaciones calificadas sanitariamente o en proceso de calificación, se realizará, en todo caso, con animales procedentes de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes o indemnes, de acuerdo con la explotación de destino. Los animales objeto de reposición deberán haber sido analizados en los plazos indicados para cada una de las enfermedades.

2. Todos los animales de reposición estarán obligados a una estancia de cuarentena durante la cual se procederá a su observación y analítica correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000