Articulo 57 Sanidad animal
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Artículo 57. Infracciones y delitos.

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1. En el supuesto de que la infracción administrativa a la normativa sobre sanidad animal pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, iniciado el expediente, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente.

2. Iniciado un procedimiento penal, el procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta tanto haya recaído resolución firme en aquél.

3. En ningún caso podrá imponerse sanción administrativa derivada de los hechos que hubieran motivado condena en proceso penal, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otros hechos que no hubieran motivado la condena.

4. De no estimarse por los tribunales la existencia de responsabilidad penal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra proseguirá la tramitación del expediente sancionador.

En tal caso, los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración en el expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000