Articulo 36 Sanidad animal
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Artículo 36. Autorización de técnicos.

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El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar técnicos competentes para la realización de los programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000