Articulo 15 Sanidad animal
Articulo 15 Sanidad animal

Articulo 15 Sanidad animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Declaración oficial de la enfermedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Diagnosticada alguna enfermedad de declaración obligatoria o bien alguna otra que por su gran poder difusivo o intensidad de presentación así lo aconseje, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará la declaración oficial de su existencia mediante Orden Foral, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y dará traslado de la misma a la Administración del Estado, a los efectos que procedan.

2. La declaración oficial contendrá los datos correspondientes a la denominación de la enfermedad, localización del foco y delimitación de las zonas de influencia de aquélla, así como las medidas que en cada una de ellas se impongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000