Articulo 51 Sanidad animal
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Artículo 51. Infracciones a la sanidad animal.

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Constituyen infracciones a la sanidad animal y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley Foral, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000