Articulo 46 Sanidad animal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Libro de tratamientos medicamentosos.
Vigente
Toda explotación ganadera deberá disponer y llevar actualizado su respectivo libro de tratamientos medicamentosos, expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el que se especificarán por el titular los animales objeto de tratamiento, el producto empleado, la fecha de inicio y final del tratamiento y la identificación del proveedor del producto. Asimismo, el veterinario anotará en dicho libro las características básicas del tratamiento dispensado y el período de supresión del producto aplicado al animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000