Articulo 46 Sanidad animal

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Artículo 46. Libro de tratamientos medicamentosos.

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Toda explotación ganadera deberá disponer y llevar actualizado su respectivo libro de tratamientos medicamentosos, expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el que se especificarán por el titular los animales objeto de tratamiento, el producto empleado, la fecha de inicio y final del tratamiento y la identificación del proveedor del producto. Asimismo, el veterinario anotará en dicho libro las características básicas del tratamiento dispensado y el período de supresión del producto aplicado al animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000