Articulo 59 Sanidad animal
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Artículo 59. Indemnizaciones.

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En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto a la Hacienda Foral de Navarra, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación fijará ejecutoriamente las indemnizaciones procedentes.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000