Articulo 62 Sanidad animal

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Artículo 62. Reducción de la multa.

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La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, proceda abonar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por daños y perjuicios imputados a él.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización que, en su caso, se le reclame y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000