Articulo 47 Sanidad animal

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Artículo 47. Competencias.

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Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000