Articulo 47 Sanidad animal
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»Artículo 47. Competencias.
Vigente
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000