Articulo 54 Sanidad animal

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Artículo 54. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. El incumplimiento por el titular de la explotación ganadera de las condiciones higiénicos-sanitarias previstas para la misma en esta Ley Foral y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, cuando no exista riesgo de enfermedad para la sanidad animal.

2. La realización de actividades propias del ganadero o la compraventa de animales vivos, sin estar en posesión del correspondiente Libro de Explotación Ganadera o cuando éste no se encuentre debidamente actualizado.

3. El incumplimiento en la remisión, dentro de los plazos marcados, de la documentación o de los datos que sean preceptivos, o su presentación con datos incompletos, una vez advertidos del defecto, no habiendo sido subsanado en el plazo concedido para ello.

4. Las deficiencias en talonarios o matrices de factura de venta, facturas de compra, registros o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, siempre que se trate de defectos que no induzcan a errores en la inspección.

5. El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos veterinarios, a los profesionales implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración, o a sus parientes y personas de su convivencia y, en su caso, ganaderos.

6. La tenencia sin copia de la receta en las explotaciones ganaderas de medicamentos veterinarios o sustancias medicamentosas.

7. Las acciones u omisiones siguientes, cuando se realicen sin que exista declaración oficial de enfermedad o no se hayan adoptado oficialmente las medidas especiales a las que estén sujetas por su riesgo epizootiológico o en casos de ausencia de acciones sanitarias de carácter especial y siempre en relación con las especies animales afectadas:

a) La falta de colaboración con los servicios veterinarios en el control de las condiciones higiénicas de los alojamientos, explotación, cuidado y manejo de los mismos y, en su caso, la no ejecución de las medidas que con este objeto estén establecidas o puedan establecerse.

b) El abandono de los animales vivos, o la falta de vigilancia y control sobre los mismos.

c) El abandono de animales muertos, sus productos o materias primas que no entrañen peligro de difusión de enfermedades, o no sean nocivos para la sanidad animal.

d) La circulación y transporte de animales vivos con destino a matadero sin las garantías sanitarias o sin la documentación administrativa legalmente exigida.

e) El incumplimiento de las obligaciones referidas a la identificación de animales establecidas en esta Ley Foral cuando no esté sancionada la infracción como grave o muy grave.

f) La inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, así como el incumplimiento de la obligación de inscripción de los vehículos dedicados al transporte de animales en el Registro administrativo correspondiente.

8. La no expedición de documentos o la omisión de los registros que fueran preceptivos, o su existencia sin cumplimentar los datos que fueran esenciales para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal.

9. La omisión de inscripción en los registros en que sea preceptivo.

10. Exceder durante un tiempo superior a tres meses entre el 2,5% y el 4,99% la capacidad productiva máxima establecida en el anexo I. En el caso de explotaciones ganaderas autorizadas con una capacidad mayor a la máxima establecida en el anexo I este porcentaje se aplicará sobre la que corresponda según la Autorización Ambiental que posea la explotación ganadera.

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