Articulo 43 Sanidad animal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Reglamentación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
Vigente
1. El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, regulará las condiciones de preparación, posesión, tenencia, utilización, almacenamiento, distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios.
2. También podrá regular el régimen de autorización, elaboración, comercio, distribución, prescripción y dispensación de los piensos medicamentosos, así como de los aditivos de incorporación a los alimentos de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000