Articulo 43 Sanidad animal
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Artículo 43. Reglamentación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

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1. El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, regulará las condiciones de preparación, posesión, tenencia, utilización, almacenamiento, distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios.

2. También podrá regular el régimen de autorización, elaboración, comercio, distribución, prescripción y dispensación de los piensos medicamentosos, así como de los aditivos de incorporación a los alimentos de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000