Articulo 22 Sanidad animal
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Artículo 22. Animales indocumentados.

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1. Se considerarán indocumentados y, por tanto, sospechosos de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible, aquellos animales que se trasladen sin la documentación sanitaria preceptiva.

2. Igualmente, se considerarán indocumentadas aquellas partidas que se trasladen a un destino diferente del que figura en el documento sanitario.

3. Tendrán también la consideración de indocumentados aquellos animales que no vayan identificados con arreglo a la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000