Articulo 50 Sanidad animal
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Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.

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Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.

d) Y, en general, a consentir la realización de la inspección y dar toda clase de facilidades para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000