Articulo 50 Sanidad animal
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»Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.
Vigente
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.
b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.
d) Y, en general, a consentir la realización de la inspección y dar toda clase de facilidades para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000