Articulo 9 Sanidad animal
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Artículo 9. Ayudas a la adecuación sanitaria.

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Con el fin de promover su adecuación a la normativa vigente sobre sanidad animal, los titulares de explotaciones ganaderas podrán acogerse a las ayudas públicas que otorgue el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme a la normativa reguladora de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, establecida reglamentariamente por el Gobierno de Navarra en el marco comunitario de ayudas al desarrollo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000