Articulo 64 Sanidad animal
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Artículo 64. Publicidad de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, podrán hacerse públicas en el Boletín Oficial de Navarra. El acto de publicidad contendrá los siguientes datos: importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000