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LEY 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 27-05-1994

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 16/06/1994

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 102

F. Publicación: 27/05/1994

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Órganos y personal competente. Artículo 4. Comisión Asesora Regional de Sanidad Animal.
TÍTULO II. EXPLOTACIONES GANADERAS: DOCUMENTOS Y REQUISITOS
CAPÍTULO I. Explotaciones Ganaderas
Artículo 5. Artículo 6. Obligaciones de los titulares. Artículo 7. Identificación animal.
CAPÍTULO II. Documentación de las Explotaciones Ganaderas
Artículo 8. Cartilla de Explotación Ganadera.
CAPÍTULO III. Registro de las Explotaciones Ganaderas
Artículo 9. Registros.
TÍTULO III. ACCIONES SANITARIAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 10. Definición. Artículo 11. Descripción.
CAPÍTULO I. Notificación
Artículo 12. Notificación obligatoria.
CAPÍTULO II. Investigación del Foco Primario, Diagnóstico de las Enfermedades y Medidas Complementarias
Artículo 13. Visita, comprobación y actuaciones. Artículo 14. Diagnóstico, Laboratorios e Información Epidemiológica. Artículo 15. Inmovilización y aislamiento.
CAPÍTULO III. Declaración Oficial de Existencia y Extinción de Enfermedades
Artículo 16. Declaración Oficial de la Enfermedad. Artículo 17. Extinción Oficial de la Enfermedad. Artículo 18. Planes de Alerta Sanitaria.
CAPÍTULO IV. Acciones Sanitarias de Prevención y Tratamiento
Artículo 19. Establecimiento de Planes de vacunación y tratamiento. Artículo 20. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.
CAPÍTULO V. Movimiento y Transporte de Animales
Artículo 21. Documentación para el traslado. Artículo 22. Detención, aislamiento y observación de animales indocumentados. Artículo 23. Vehículos de transporte.
CAPÍTULO VI. Concentraciones de Animales
Artículo 24. Autorización y medidas preventivas.
CAPÍTULO VII. Tratamiento de Cadáveres: Aprovechamiento o Destrucción
Artículo 25. Obligaciones y prohibiciones. Artículo 26. Centros de tratamiento de cadáveres.
CAPÍTULO VIII. Acciones Sanitarias Complementarias
Artículo 27. Desinfección, desparasitación y práctica similares. Artículo 28. Acciones complementarios en extinción de focos.
CAPÍTULO IX. Acciones Sanitarias Medioambientales
Artículo 29. Condiciones de explotación de los animales. Artículo 30. Distancias. Artículo 31. Densidad ganadera. Artículo 32. Pastoreo. Artículo 33. Control de vectores y reservorios.
TÍTULO IV. ACCIONES SANITARIAS DE CARÁCTER ESPECIAL
CAPÍTULO I. Campañas de Saneamiento Ganadero
Artículo 34. Atribuciones. Artículo 35. Campañas de Saneamiento Ganadero. Artículo 36. Programas Especiales de Acción Sanitaria. Artículo 37. Garantías sanitarias. Artículo 38. Contratación de servicios. Artículo 39. Declaración de Municipios Saneados. Artículo 40. Repoblación de explotaciones saneadas.
CAPÍTULO II. Sacrificio Obligatorio
Artículo 41. Ordenación. Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones. Artículo 43. Incentivos a la reposición.
CAPÍTULO III. Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Artículo 44. Definición y ayudas.
CAPÍTULO IV. Acciones Sanitarias entre Comunidades Autónomas
Artículo 45. Coordinación.
CAPÍTULO V. Concesión de Títulos Sanitarios
Artículo 46. Procedimiento.
CAPÍTULO VI. Mejora Genética con Fines Sanitarios
Artículo 47. Obtención de estirpes.
TÍTULO V. RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y APOYO TÉCNICO
Artículo 48. Red de Laboratorios de Sanidad Animal. Artículo 49. Red de Vigilancia Epidemiológica.
TÍTULO VI. FORMACIÓN E INFORMACIÓN ZOOSANITARIA
Artículo 50. Investigación, Experimentación y Especialización. Artículo 51. Formación y divulgación.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 52. Responsabilidades. Artículo 53. Procedimiento sancionador. Artículo 54. Calificación. Artículo 55. Tipificación. Artículo 56. Sanciones y graduación. Artículo 57. Prescripción. Artículo 58. Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reproducción animal. D.A. 2ª. Productos zoosanitarios. D.A. 3ª. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.