Articulo 50 Sanidad Animal de C León
Articulo 50 Sanidad Animal de C León

Articulo 50 Sanidad Animal de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Investigación, Experimentación y Especialización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería de Agricultura y Ganadería fomentará las actividades de investigación y experimentación en materia de sanidad animal, promoviendo o colaborando en el desarrollo de programas específicos que aborden los problemas epidemiológicos de la ganadería castellano-leonesa.

2. La Consejería de Agricultura y Ganadería garantizará la formación de sus facultativos Veterinarios en materia de Epidemiología Veterinaria con el objeto de elevar la especialización y permanente actualización de sus conocimientos, para lo que podrá establecer los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios con los centros y entidades que se estimen más convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994