Df �nica Sanidad Animal de C León
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D.F. UNICA.

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Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de mayo de 1994. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994