Articulo 3 Sanidad Animal de C. León
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»Artículo 3. Órganos y personal competente.
Vigente
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería, el ejercicio de las funciones derivadas de la presente Ley, así como de cualquier otra disposición en materia de sanidad animal.
Modificaciones
- Modificación realizada (3) por LEY 6/2024, de 17 de junio, de modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
(BOCYL de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024 - Texto Original. Publicado el 27-05-1994 en vigor desde 16-06-1994